Cuando asumió el Intendente Martín Llaryora había 22 negocios inscriptos y una falta total de control sobre la trazabilidad de los residuos.
Hoy los grandes generadores cuentan con un servicio de recolección particular y un plan de gestión de residuos ambiental , con GPS que permite controlar la trazabilidad y la separación del seco y del húmedo.
Cuando el 10 de diciembre de 2019 asumió la intendencia Martín Llaryora, en la ciudad había 22 grandes generadores de residuos sólidos urbanos inscriptos en la Municipalidad. Un verdadero absurdo.
Hoy hay 503 grandes generadores inscriptos y otros 200 en proceso de inscripción.
La modificación de la Ordenanza en diciembre pasado fue clave para que el Registro de Grandes Generadores tenga esta cantidad de anotados.
El control sobre los comercios que generan volúmenes importantes de residuos debía ir acompañado de la voluntad política de modificar la Ordenanza hasta entonces vigente, para poder así establecer de quien es la basura indebidamente colocada en la vía pública en los sectores gastronómicos de la ciudad.
En efecto, ante la dificultad que acarreaba determinar y eventualmente sancionar a que comercio le pertenece la basura arrojada en la vía pública por un gran generador, el proyecto tratado por el Concejo Deliberante el pasado 29 de diciembre invierte la carga de la prueba.
Es decir, la nueva ordenanza establece que Grandes Generadores de Residuos son aquellos que se encuentren dentro de los parámetros objetivos que fijará la autoridad de aplicación mediante vía resolutiva.
Así, la nueva ordenanza 13.228 tiene una implicancia clave para avanzar sobre un Registro donde deben estar inscriptos los comercios e industrias y que permita regular y verificar la trazabilidad, es decir, el destino inicial y final de los Residuos Sólidos Urbanos, en procura de evitar el vertido en lugares clandestinos o no permitidos.
Los conceptuados bajo esa denominación quedaron excluidos del servicio público de recolección y no están autorizados para colocar sus residuos en la vía pública, a la vez que los obliga a contar con un servicio particular de recolección puerta a puerta, debidamente habilitado por la autoridad de aplicación.
El Instituto de Protección Ambiental y Animal realiza el control y fiscalización a los grandes generadores, los que deberán contar con su propio sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) Plan de Gestión Ambiental, quedando bajo su exclusiva cuenta y cargo el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en la presente y las que por vía reglamentaria se determinen.
Los rubros geriátricos, gastronómicos, verdulerías, bares, restaurantes, estaciones de servicios y supermercados son los que mayor cantidad de Residuos Sólidos Urbanos disponen de manera irregular en la vía pública, ocasionando, en consecuencia, malos olores, suciedad, roedores.
A su vez la nueva Ordenanza determina zonas de concentración de grandes generadores como son: Zona Centro: 1.- Polo Gastronómico Barrio Güemes. 2.- Zona Mercado Norte. Zona Sur: 3.- Polo Gastronómico Parque Sarmiento. Zona Norte: 4.- Zona Tejeda- Rafael Núñez – Recta Martinolli.
Esta modificación a la Ordenanza va en línea con los controles y fiscalizaciones que hacen otras ciudades del país sobre los grandes generadores.
Con la nueva normativa, los grandes generadores deben disponer de un lugar para el acopio transitorio de los residuos de acuerdo a las especificaciones técnicas que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Asimismo, se establece la obligación de inscribirse en el Registro de Grandes Generadores del Instituto de Protección Ambiental y Animal y deben presentar un plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos que contemple la separación de fracciones, debidamente suscripto por profesional idóneo, ante la autoridad de control, e implementar y cumplir el mismo, con metas cuantitativas y anuales, quedando bajo su responsabilidad y a su exclusivo costo y cargo la gestión interna de los Residuos Sólidos Urbanos la disposición inicial, el transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.
El responsable del Instituto de Protección Ambiental, Guillermo Díaz Cornejo, ofrece su mirada: “Cuando asumimos, heredamos un sistema de recolección de residuos que se pergeñó en el año 2016, donde no estaba contemplada a quien le correspondía recoger la basura que general los comercios e industrias. Por ello, había un sistema de basura en la zona céntrica colapsado, porque el sistema no estaba preparado ni diseñado para soportar la recolección de ese volumen de residuos”
Hoy, continúa Díaz Cornejo, “además de regularizar el sistema mal diseñado en su origen, lo ordenamos, le exigimos al Comercio o Industria que tenga su propio servicio de recolección y le pedimos un plan de gestión ambiental donde ellos tienen que hacerse cargo de cómo disponen ese residuo, cuánto es húmedo, cuánto es seco y si se puede reinsertar al circuito de la economía circular”.
La detección de los grandes generadores que realiza la Dirección de Fiscalización Ambiental y Sostenibilidad se basa en el principio de responsabilidad del causante: Aquel por el cual toda persona humana o jurídica que produce, detenta o gestiona residuos sólidos urbanos, está obligada a asegurar o hacer asegurar su tratamiento, disposición y/o eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
Y por el principio de responsabilidad compartida: este principio implica la solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad en materia de gestión integral de los residuos sólidos urbanos entre los diferentes actores del sistema.
La Directora de Fiscalización Ambiental y Sostenibilidad, Guadalupe Trillo, afirma: “No existe ambiente sano sin fiscalización” y recuerda el camino recorrido: “Fue una tarea profunda de mapeo territorial, cruzando datos con las demás instituciones y organismos de la secretaría de Ambiente, la Dirección de Fiscalización Ambiental, Comercor, para plasmar en la Plataforma de Gestión Ambiental a los grandes generadores relevados.
Además, continuó la funcionaria, la normativa que había al inicio de la gestión no era precisa, había que modificarla. Fue entonces que el IPA se transformó en un órgano asesor, nos sentamos con todos los sectores, comerciantes, mercados, el COyS, relevando a los grandes generadores. También propiciamos la separación de los secos, logrando que las industrias tengan un servicio privado, asegurando así la trazabilidad de los residuos, bajar la cantidad a partir de la separación de los residuos y reinsertarlos en la economía circular.
Quienes estén inscriptos como grandes generadores tienen las siguientes responsabilidades:
a. Contratar operadores y/o transportistas autorizados por la Autoridad de Aplicación.
b. Renovar cada 5 años el Certificado de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos otorgado por el Registro.
En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones pertinentes a la Justicia Administrativa Municipal de Faltas a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.
c. Presentar anualmente, junto al trámite de renovación del certificado, las copias de los remitos y toda otra documentación que acredite el cumplimiento del destino adecuado y autorizado por la autoridad competente de los residuos sólidos urbanos generados por su actividad, tanto los secos como los húmedos (predio de disposición final, centros verdes u operadores autorizados por la autoridad competente). En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación elevará las actuaciones pertinentes a la Justicia Administrativa Municipal de Faltas a efectos de la aplicación de las sanciones que corresponden.
d. Abonar por el servicio de disposición final, en transporte de carga exclusiva, los montos que se encuentran establecidos por el operador de los predios de disposición final de residuos, CORMECOR S.A. o el que en un futuro lo reemplace.
Multas
Los generadores, transportistas, operadores y/o responsables de la gestión de residuos sólidos urbanos, que incumplieren las normas municipales relativas a la generación, disposición inicial, transporte y transferencia, tratamiento, disposición final, entre otros aspectos considerados en la normativa aplicable, será sancionado con una multa de 50 a 2 mil U.E.M.
El Gran Generador que no se registre, no acompañe la documentación exigida por la Autoridad de Aplicación, no renueve la inscripción, no cumpla el Plan de Gestión y/o incumpliera otras obligaciones exigidas mediante el ordenamiento municipal vigente será sancionado con una multa de 100 a 4000 U.E.M.
Se podrá clausurar preventivamente el local o establecimiento del Gran Generador y tomar todas las medidas de seguridad tendientes a evitar la producción de un daño ambiental a costo de los infractores.”
El generador, operador, manipulador, transportista, tratante, gestor, quien incinerare o quien realizare disposición final de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, patógenos, peligrosos, y/o aquellos que puedan constituirse en insumos para otros procesos industriales, que no se encontraren registrados, autorizados o habilitados, o que se encontraren consignados en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24.051 o las que la modifiquen o sustituyan, o que incumplieren las normas municipales, relativas a cada una de dichas actividades, será sancionado con una multa 300 a diez mil 10.000 U.E.M.
Se puede clausurar preventivamente el local o establecimiento, remover el o los vehículos en su caso, y tomar todas las medidas de seguridad tendientes a evitar la producción de un daño ambiental, a costo los infractores.”
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